´En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para [ese] Juzgado declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta..." Ordenando la remisión de los cuadernos de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, para que conozcan sus jueces naturales. Así se constata. En virtud de todo lo anterior, Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello ORDENA la DEVOLUCIÓN del presente asunto, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. ASI SE DECLARA.
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