En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes el acuerdo celebrado, confiriendo al mismo los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Se da por concluida la audiencia, previa la firma de la presente acta por los comparecientes y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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