DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano SANTIAGO ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.168.358, domiciliados en una extensión de terreno ubicada en Urbanización el Molino Avenida Circunvalación Oeste, casa Nº 78-A-61, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo