En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: HILARIO ENRIQUE HERNANDEZ BRACHO Y NINOSKA SINERCIA INFANTE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.604.182 y V-9.872.087respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DEXSI OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.208, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon una (1) hija, durante su unión conyugal, la cual es mayor de edad, tal y como consta en acta de nacimiento, que corre inserta en el folio Nº 3, con razón a los bienes, liquídese la c.....