Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida consignación de recaudos (vale decir, 28 y 31 de enero de 2011 y 1º de febrero de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nº 761 de fecha 03 de junio de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-01189 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual s.....