En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado, JOSE GREGORIO MORA MIJARES, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante FIDEL ALBERTO HERRERA FONSECA, al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada, MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada AUTOS DE LA COSTA C.A., al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de .....