-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano NAHNIN ANTONIO VELASQUEZ SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.025.065, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Urbana Bartolome Salom del municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el N° de Acta Nº 299, folio: 150, tomo: I, año 1961.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Urbana Bartolome Salom del municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la debida .....