Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas a partir del día 05 de abril de 2011, oportunidad en que el Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, admitió la presente solicitud de Interdicción, instada por la ciudadana MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V.- 3.639.095, asistido por el abogado Héctor Ibrahin Hernández Navarro.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que el Tribunal Competente dicte nuevo auto admisión dando cumplimiento a los trámites esenciales del proceso, entre ellos, se ordene y verifique la notificación del represe.....