V
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por el ciudadano ADRIAN SERAFIN GUILLEN OBISPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.547.536, domiciliado en la calle Cedeño, casa Nº 20217, Sector Mirandita, Municipio Miranda del estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mary Carmen Obispo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201248.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del presente fallo a la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por S.....