Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos ADAFEL EDUARDO PAEZ, MIGUEL EDUARDO PAEZ ALARCON y GABRIEL EDUARDO PAEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.864.134, V- 16.153.548 y V- 17.172.065 respectivamente, domiciliados en un lote de terreno denominado la Milagrosa, ubicado en el Asentamiento Campesino S/N, Sector La Mariposa, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa construida en bloq.....