Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Igualmente el tribunal ordena la devolución de los originales, y en su lugar déjese copias fotostáticas de las mismas. Cúmplase con lo ordenado.