En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ROSARIO DEL CARMEN MONTES DE RODRIGUEZ Y EUGENIO ERASMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-4.611.678 y V-3.526.720 de este domicilio, respectivamente, asistidos por las abogadas NERIA COROMOTO DIAZ DE BLANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 215.720, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon 4 hijos durante su unión conyugal, tal y como consta en copias certificadas de actas de nacimiento, las cuales corren insertas del folio 4 al 8, con razón a los bienes,.....