Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que deberá ejecutarse ante este Tribunal Primero de Municipio Puerto Cabello Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, (Extinto Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello) y al Registro Principal de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, anotada bajo el Nº 03, año: 1995, de la siguiente manera: donde dice : "...YSMARY MERCEDES NAVAS SANCHEZ, debe corregirse, sien.....