Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE VINCK LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la identidad Nº V-11.745.368 y de este domicilio, mediante su Apoderado, Abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.306.334 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.091 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Mun.....