DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones de los testigos ELISA MAGALI CASTEJÓN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.463.337, y MARÍA DE JESÚS BRIZUELA RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.633.777; éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) vivienda principal con un pozo profundo, construida con bases de concreto y estructura de obra limpia, con una (01) cerca perimetral de alfajol y otra de alambre de púa y alambre dulce con estantillos vivos y de concreto, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, un pe.....