DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION, alegada por la demandada con respecto a la primera relación de trabajo, existente entre el ciudadano HIPOLITO SALVATIERRA QUISPE, titular de la Cédula de Identidad No. 23.798.647 contra METALMECANICA B.M., S.RL. y el Ciudadano GIUSEPPE BACHILLERI. Y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HIPOLITO SALVATIERRA QUISPE, titular de la Cédula de Identidad No. 23.798.647 contra METALMECANICA B.M., S.R.L., todos debidamente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia se condena la co-demandada, METALMECANICA B.M., S.R.L., a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BO.....