Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto dictado el 08 de diciembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se designó como defensora de oficio de la parte demandada, a la abogada MERY MEDINA SILVA; dejando a salvo tanto, el escrito contentivo de solicitud de reposición de la causa, como la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2001, en la cual las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES CRESPO y ANA MONICA CRESPO, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil INSTALACIONES REFRIGERACION y MANTENIMIENTO IREMA, S.R.L., haciéndose parte, le otorgaron poder apud acta .....