VI
DECISIÓN
En tal sentido, por cuanto la mencionada sentencia de Disolución del Matrimonio no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela la ejecutoriedad del Decreto Nro. 26/2021, contentivo del Divorcio Mutuo Acuerdo, expediente Nro. 2 F 183/23, emitida por el Tribunal de Distrito Stuttgart-Bad Cannstatt, Alemania, en fecha catorce (14) de febrero de 2025, y debidamente legalizada y Apostillada por el Presidente del Tribunal Regional Stuttgart, en fecha catorce (14) de agosto del 2025, cuyo número de.....