En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR ANTONIO RIVERO ARTEAGA y MAURELIS NICOLASA APONTE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-11.345.211 y V-14.624.462, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 26 de Septiembre de 1.992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, Acta Nº 360, Folio 242 y 243 del año 1992.