DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por el ciudadano JOSÉ JAVIER LÓPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.209.451, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Encantada, Sector Pan Duro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio Emerly Kriskelly Bizamón Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.698.868 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.768. .....