Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, libera a la Depositaria Judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones al Tribunal de causa; y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12: 30 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman