D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre El Ciudadano: JEAN CARLOS ARRIECHE MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.537.336, y la sociedad mercantil LAMPE MAR C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
Abogada Asistente Abogadas Asistentes
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
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