III
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA intentada por el ciudadano JUAN PLASCENCIA MESA, contra los ciudadanos JOHANA ANDREINA OCHOA NAVARRETE y LEONARDO PAOLINI MATA, antes identificados.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el tres de agosto de dos mil dieciséis, a las 12.20 P.m. Años 206º de la Declaración de Independencia y 157º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada p.....