, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "Con fundamento en el articulo 263 del Código Orgánico Tributario y para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva y en virtud del buen olor a derecho que asiste a mi representada, derivado de la clara violación de preceptos constitucionales y legales y del peligro en la mora, derivado de la dificultad de erogacion del dinero montante de la sanción establecida, el cual no posee en los actual.....