SE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria q que llegaron ambas partes en el acto conciliatorio celebrado en fecha primero (1ero.) de Agosto del 2007, y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.