DECISION
En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta Encargada de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS Jueza de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2005-000190, seguida a la ciudadana Sol Pérez Romeo, en la cual el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, es apoderado Judicial de Areff Rafael Kattar y Ginan Kattar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.