III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO GONZÁLEZ y GLADYS ORTIZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.219.514 y V-12.815.554, debidamente asistidos por la Abogada, FULVIA DEL CARMEN SOMARRIBA NÚÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.601. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme esta sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas.....