UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los MANUEL VARONA ROCA y BEATRIZ CONSUELO MADURO DE USATEGUI, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante el Estado de Holguín, Municipio Holguín en la República de Cuba, según se evidencia en Acta de Matrimonio debidamente inserta por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta,