Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida GUEVARA YULIBEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.454.952, natural de Bejuma Estado Carabobo, oficio del hogar, residenciada en el Sector Altos de Reyes, calle principal, casa número 12.120, Bejuma Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perjuicio de Lozada Sánchez Carmen María; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, vigente para el momento del hecho.
Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal o búsqueda dictada en contra de la ciudadana GUEVARA YULIBEL, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuer.....