En el caso de autos, la propia actora aportó a los autos un instrumento, el cual fue reconocido por la demandada en la contestación, y en el que se hace referencia a que la demandante actúa en su condición de tutora de sus dos menores hijos YEMILI ANGELINA Y BAUDILIO BOTIN SEARA, por lo tanto, la prueba de informes en la cual se pretende obtener información del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, sobre la existencia o no del régimen de CONSEJO DE TUTELA a favor de dichos niños, NO ES EN MODO ALGUNO IMPERTINENTE con esta controversia, sino por el contrario, está íntimamente ligada con los asuntos debatidos en el proceso, por lo tanto, la prueba no resulta NI ILEGAL NI IMPERTINENTE por lo que la oposición a la misma es IMPROCEDENTE y así se declara.