Con vista de las señaladas irregularidades, a los fines de mantener a las partes en sus respectivos derechos, así como hacer del proceso un eficaz instrumento de la realización de la Justicia en cada caso concreto, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la declaración del alguacil de fecha 23 de Abril de 2007 (inclusive) y ordena la reposición de la causa al estado en que se practique la debida notificación de la parte demandada, todo conforme a lo establecido en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.