En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano JOSE PAUSOLINO CHACON DIAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.670.681, asistida por el abogado MANUEL ALEJANDRO OROPEZA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.788. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía a la ciudadana MARCIELIS GRAVIELIS RIVERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.460.115, contraído en fecha 09 de diciembre del año 2022, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Muni.....