Este Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Carabobo,   en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley   HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO;  teniéndose  dicho desistimiento con  EFECTOS DE COSA JUZGADA;   y en consecuencia concluido el proceso;  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-