dejándose expresa constancia de la incomparecencia del actor de autos ciudadano MARIO RAFAEL TORRES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 2.838.544, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno; ASI COMO TAMBIEN SE DEJA CONSTANCIA QUE POR LA DEMANDADA empresa PALMAVEN, S.A NUDE CARABOBO filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA P.D.V.S.A, SE HICIERON PRESENTES LAS ABOGADAS EMILY RODRÍGUEZ y ROSA INES VALOR, inscritas en los inpreabogado bajo los Nos. 101.639 y 83.842. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la primigenia audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral el cuál se refleja en la presente acta, mediante el cual se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia la extinción de la instancia. Es todo