En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CRISLEIDY ROLIGLES MORILLO FRIDO y TOMAS RAFAEL GAVIDIA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.496.217 y V-13.548.932 y ambos de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIBE MARINA MUJICA RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.922, y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de.....