En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación planteado por la abogada ARACELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., al comprobarse en esta Alzada, que logró probar parcialmente los derechos y defensas que representa. Así se establece.
REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 15 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar, la demanda planteada por el ciudadano DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Así se establece.-
DECLARA PARCIALMENTE CON LUG.....