En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada JESUSA LEZAMA SALAS, en su condición de Defensora Publica Octava, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 29/6/2015 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-012151, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JAROL JAMPIER GONZALEZ ALVAREZ, DARWIN DANIEL HERNANDEZ AVENDAÑO Y GENESIS ALEJANDRA TORO MENDOZA, por la presunta comisión de los delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo.....