Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por los ciudadanos JOSE OVIEDO, C.I. Nº-5.000.451, VICTOR LEDEZMA, C.I. Nº- 10.887.593, FRANCISCO LUGO, C.I. ºN- 12.727.234, CARLOS MACHADO, C.I. Nº-14.514.318, RUDY SANCHEZ, C.I. Nº- 14.165.532, contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo