EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano JOSE LUIS LEDEZMA, acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, declara que recibe en este acto el cheque antes discriminado, que suman la cantidad de Bs. F 24.000,oo de manos de la apoderada de la empresa TRANSPORTE ANTIVERO C.A., en la forma como antes fue indicada y mediante los cheques antes discriminados. Como consecuencia de esta transacción, la parte DEMANDANTE, ciudadanos JOSE ALFREDO MENDOZA y VICTOR BURROLA, DECLARA que nada tienen que reclamar a la empresa DEMANDADA, TRANSPORTE ANTIVERO C.A.., por los conceptos especificados en sus alegatos arriba discriminados, ni por ningún otro concepto relacionado con LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA RELACION LABORAL QUE ENTRE LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA EXISTIO.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la.....