Este Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258, De La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, Da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.