PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO OLIVEROS debidamente asistida por el abogado JOSÉ MONTILLA MONTILLA.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente procedimiento de entrega material declara el sobreseimiento del presente proceso, a fin de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes por ante los Tribunales competentes.