Considerando esta Juzgadora en base a los anteriores criterios tanto legal como jurisprudencial necesario que la solicitante para que se le reconozca la condición de Heredera del de cujus ANGEL MARIA BUITRAGO ROJAS, debe acudir a la vía Jurisdiccional y a través de una pretensión obtener una sentencia a su favor, que declare la existencia de la Unión Concubinaria, todo a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguientes del Código Civil, ni transgredir normas del orden público, y posteriormente recaída una sentencia por acción mero declarativa de unión concubinaria proceder a solicitar ante el órgano jurisdiccional competente se le declare única y universal heredera de quien en vida fue su concubino; en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presen.....