Este Tribunal Acuerda la Desestimación la denuncia presentada por el Ciudadano ABDELMINEN TAMINI TAMINI, antes identificado, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en vista que el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda la devolución de las actuaciones, a dicha Fiscalía. Notifíquese.