SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, a favor de la Compañía Anónima Barrera ( en lo sucesivo C.A BARRERA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 25/06/198, Nº 68, Tomo 112-B; 25/06/1996, Nº 20, TOMO 75-A; 25/06/1996, Bajo el Nº 23, Tomo 75-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07501002-7, por un lapso DE DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha
TERCERO: Se PROHIBE a cualquier persona desplegar conductas de omisión o acción propias o de terceros, que impliquen la ruina, desmejora, destrucción o paralización de la Producción Agroductiva, desplegada por la Compañía Anónima Barrera (en lo sucesivo C.A. BARRERA) en un lote de terreno denominado "HATO BARRERA", ubicado en el Sector Pueblo de Barrera, autopista Valencia – Campo de Carabobo, carretera Valencia- San Carlos, municipio Libertador del estado Carabobo, lo que .....