VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) a favor del ciudadano TRINO AQUILES MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.607.763, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Sorvey Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.937.436 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.546, sobre un conjunto de actividad agroproductiva y de bienhechurias...
...en una superficie de SEISCIENTOS NUEVE .....