En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadano, MARIA LUISA ZUMBADO DE LUCENA Y LUIS LUCENA ZUMBADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nº 4.840.642 y 18.106.781, en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano, quien en vida se llamaba, Manuel Celedonio Lucena Rosado, identificado con la cedula de identidad n° 7.912.901 y la sociedad mercantil, MARITIMA ROMAR C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.