En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo decide: Por cuanto de las pruebas promovidas por la parte demandada se evidencia que la demandada de autos no tiene los recursos para sufragar las experticias grafotécnicas a cargo de experto privado, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que designe experto grafotécnico que se traslade a éste Circuito para realizar las exámenes periciales necesarios, con motivo de la prueba de experticia grafotécnica promovida por la demandada de autos.-