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DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RECONOCIDO, perteneciente a la ciudadana GRIZEL MARIA PENELLA GALLOTTI inserta en el Libro de "Documentos Reconocidos" Año 1.976, signado con el N° 203 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1.976, llevados por ante el Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se ORDENA corregir el Acta de Reconocimiento N° 203, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1.976, asentado en el Libro de .....