Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano ISMAEL DIAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- Nro .V-12.144.655, Asentamiento Campesino denominado "LOS DIAZ" ubicado en el sector LA JOSEFINA II, asentamiento campesino Sin Información parroquia San Diego municipio San Diego del estado Carabobo