DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: una vivienda elaborada de bahareque con pared de barro, con ocho (08) metros de largo, con cuatro y medio metros de ancho (04.50 mts); dos (02) cuartos, sala, comedor, cocina, piso de cemento, un (01) baño forrado en zinc con piso de cemento, lote de terreno cercado en alambre de púas y estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre, en una extensión de tres hectáreas (03 has.), ubicado en el sector Las Flores C2-B, El Yagual, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE:.....